Resumen:
La presencia del Fisco como acreedor, es un hecho casi seguro en todos los concursos y en la mayoría de los casos, a su vez, sus créditos son importantes, de modo que tienen mucho peso específico dentro del pasivo.
En nuestro derecho, los acreedores fiscales no son excluidos del proceso, sino que
participan del mismo como un acreedor más.
De este modo, el Fisco como cualquier acreedor debe concurrir a verificar sus créditos, que pueden llegar a ser declarados verificados o admisibles, con carácter quirografario o
privilegiado, y que integran, en principio, la base de cómputo a efectos de evaluar las
mayorías de ley por capital y por acreedores.
Una vez verificados los créditos, los acreedores entran en un proceso de negociación de las acreencias con el deudor que resultaría en la homologación del acuerdo definitivo.
Ahora bien, esto no necesariamente es lo que ocurre con los acreedores fiscales. Es decir, mientras que con el resto de los acreedores verificados el concursado entra en un periodo de negociación propiamente dicho, pudiendo realizar diferentes propuestas e intentando que estas sean aceptadas por los acreedores, no sucede lo mismo cuando uno de ellos es un ente de recaudación del Estado y esto tiene lugar a partir de que sus créditos están sometidos a especiales regímenes de pago.
Intentaremos a través de este trabajo exponer las particularidades que distinguen al Fisco
del resto de los acreedores concursales frente la propuesta de acuerdo preventivo y establecer cuáles son las posibles soluciones a adoptarse toda vez que se pretenda alcanzar un acuerdo y formen parte del concurso uno o más acreedores fiscales.